RE PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En horas del Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de julio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las dos de la tarde (02:00) p.m. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22-06-2010, llevada por ese Juzgado, bajo el N° C-206-2010, con motivo de la Demanda por COBRO DE BOLÌVARES VÌA INTIMACIÒN, incoada por el ciudadano: JOSÈ FRANCISCO TORRES QUINTERO, venezolano, Abogado en ejercicio, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.249.910, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.152, actuando en su propio nombre y representación, en contra el ciudadano: ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.123, con domicilio procesal en la carrera 5 entre, calles16 y 17,de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del prenombrado demandado hasta cubrir la cantidad señalada en el Despacho de Comisión. Acto seguido El Tribunal, procedió a notificar de su misión al ciudadano: ELBANO REVEROL BRICEÑO, ya identificado de este domicilio, quien actuando de igual forma en su propio nombre y representación, previa lectura del Despacho de Comisión, permitió el libre acceso al inmueble anteriormente señalado, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ consigno oficio Nº 4170-870 emanado del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes y el Tribunal se pronuncie sobre lo mismo. Es Todo. Acto seguido el tribunal deja constancia que recibe de manos del abogado ELBANO REVEROL BRICEÑO parte demandada en la presente comisión; Oficio Nº 4170-870, de fecha 27-07-2010, proveniente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de un (01) folio útil; en el cual se nos ordena sea remitida en el estado en que se encuentra el expediente signado bajo el N° C-206-2010, de la nomenclatura particular de ese Tribunal y Comisión Nº 24-2010, llevada por este Juzgado. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, visto lo solicitado, acuerda de conformidad la suspensión de la Medida decretada por el Juzgado de la causa, y Ordena sea remitida la presente comisión, en el estado en que se encuentra, con oficio al juzgado Comitente. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: Dtgdo. GRABIEL OMAR CARRERO CALDERON y Agente: MARIA DEL CARMEN MORENO ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.859.253 y V- 19.243.071, en su orden, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 3:20 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio
Abg. JUAN GERARDO OVALLES
El Notificado Demandado:
Abg. ELBANO REVEROL BRICEÑO
El Demandante:
Abg. JOSÈ FRANCISCO TORRES QUINTERO
Los Funcionarios Policiales:
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El Secretario
Abg. Richard Rivas Guillen.
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