RE PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En horas del Despacho del día de hoy, seis (06) de julio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00) a.m. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22-06-2010, llevada por ese Juzgado, bajo el N° C-208-2.010, con motivo de la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio ciudadano: YEISON EFREN GALLEGO SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.128.613, actuando como endosatario en procuración del ciudadano: ALVARO OCHOA CASTELLANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V- 23.487.315, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según cursa en autos, en contra el ciudadano: JESUS MARIA GARCIA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-10.873.478, domiciliado en la carrera 3, esquina de la calle 20, en el sitio conocido como “El Tarantín del Zarco”, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad señalada en el despacho de comisión. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Provisional dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia de los bienes a Embargar Preventivamente, dejando constancia de las Características de los mismo, a la ciudadana: Rosa Amelia Bettes de Gómez , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.825.138, de este domicilio y hábil, como Depositaria Judicial Provisional, quien estando presente acepto el cargo para lo cual fue designada y prestó el juramento de ley correspondiente. Acto seguido El Tribunal, procedió a notificar de su misión al ciudadano: JESUS MARIA GARCIA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-10.873.478, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.984.374, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.925. Acto Seguido, solicitó el derecho de palabra el ciudadano: JESUS MARIA GARCIA MORA, debidamente asistido, parte demandada y expuso: Me doy por citado en este acto, para todas las etapas del proceso, convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco cancelar en su totalidad el monto adeudado que asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.820,00), de la forma siguiente: una parte mediante efectivo que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0108-0334-93-0200284425, del Banco Provincial, de fecha 02/07/2.010, a nombre de YEISON EFREN GALLEGO SANCHEZ, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), el cual consigno en copia simple para ser agregado a dicho expediente, y comprometiéndome a cancelar la diferencia del monto total adeudado de Bolívares: DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.820,00), el día Martes Trece de Julio De 2.010, igualmente solicito sea suspendida la medida de secuestro practicada. Es Todo. Acto seguido, solicito el derecho de palabra el abogado de la parte promovente ya identificado, y concedido como le fue expuso: “ hecho el ofrecimiento por la parte demandada, acepto como endosatario en procuración del ciudadano: ALVARO OCHOA CASTELLANO, el pago total de lo adeudado, dejando expresa constancia que se tendrá por cancelada la deuda una vez conste en el expediente que dicho pago se hizo efectivo del monto adeudado. En relación a la medida acepto la suspensión de la ejecución y que se mantenga el cuaderno de medidas hasta tanto conste en el mismo el pago correspondiente y sea recibido. De no ser así se procederá a embargar los bienes propiedad del demandado antes mencionado. Es Todo.” En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo acuerda de conformidad, y en cuanto al acto realizado, donde las partes llegan a un mutuo acuerdo, este tribunal deja constancia, que deja a criterio del Tribunal de la causa para que decida lo conducente; ordena se archive la Comisión Nº 21-2.010, hasta tanto sea cumplida la solicitud hecha por las partes. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: Dtgdo. GRABIEL OMAR CARRERO CALDERON y Agente: MARIA DEL CARMEN MORENO ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.859.253 y V- 19.243.071, en su orden, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 2:00 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio


Abg. JUAN GERARDO OVALLES

El Notificado:



JESUS MARIA GARCIA MORA

Abogado Asistente de la parte Demandada:



Abg. ALEXANDER DE JESUS BURGOS El Demandante:



Abg. YEISON EFREN GALLEGO SANCHEZ


La depositaria Judicial Provisional


ROSA AMELIA BETTES DE GOMEZ





Los Funcionarios Policiales:



GABRIEL OMAR CARRERO CALDERON


MARIA DEL CARMEN MORENO ANDRADE



El Secretario:



Abg. Richard Rivas Guillen.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En horas del Despacho del día de hoy, Trece (13) de julio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve de la mañana (9:00) a.m. Presentes por ante la sala de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal y como fue acordado en el Acta de Fecha 06/07/2.010, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión relacionada con la práctica de la Medida de Embargo Preventivo emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22-06-2010, llevada por ese Juzgado, bajo el N° C-208-2.010, con motivo de la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio ciudadano: YEISON EFREN GALLEGO SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.128.613, actuando como endosatario en procuración del ciudadano: ALVARO OCHOA CASTELLANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V- 23.487.315, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según cursa en autos, en contra el ciudadano: JESUS MARIA GARCIA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-10.873.478, domiciliado en la carrera 3, esquina de la calle 20, en el sitio conocido como “El Tarantín del Zarco”, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad señalada en el despacho de comisión. Acto seguido Solicita el derecho de palabra la parte demandada, ciudadano: JESUS MARIA GARCIA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-10.873.478, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.984.374, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.925. y expuso: Presente en este Despacho para dar cumplimiento a lo convenido en el Acta de fecha 06/07/2.010, realizando el pago por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÌVARES (Bs. 12.820,oo), para cumplir con el monto total adeudado y que me fuera intimado por el Tribunal de la causa. Es todo”. Acto seguido, solicito el derecho de palabra el abogado de la parte promovente ya identificado, y concedido como le fue expuso: “ Recibo a mi entera satisfacción el pago efectuado en este acto por el demandado antes identificado y en consecuencia, en nombre de mi endosante en procuración, doy por satisfecha la pretensión demandada en todas y cada una de sus partes, declarando que dicho demandado no adeuda nada por los conceptos expuestos en la demanda, ni por honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto relacionado con el cobro de cheque que fue objeto fundamental de la demanda. Por tales motivos otorgo el más cabal y absoluto de los finiquitos a favor del ciudadano: JESUS MARIA GARCIA MORA, por lo cual pido a este Tribal devuelva la Comisión al Tribunal de la causa, ambas partes pedimos al Tribunal de la causa, deje sin efecto la medida de Embargo Preventiva decretada, Homologue el presente convencimiento de pago, suscrito en ambas actas de fecha martes 06-07-10, y la del día de hoy, entregue al demandado el Cheque, correspondiente que fue objeto de la presente intimación debidamente cancelado, de por finalizado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente. Es Todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo acuerda de conformidad, y en cuanto al acto realizado, donde las partes llegan a un mutuo acuerdo, este tribunal deja constancia, que deja a criterio del Tribunal de la causa para que decida lo conducente; ordena se remita la Comisión Nº 21-2.010, por cuanto la parte demandante solicitó se remita la misma, siendo las 9:40 am. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio


Abg. JUAN GERARDO OVALLES

El Demandado:



JESUS MARIA GARCIA MORA

Abogado Asistente de la parte Demandada:



Abg. ALEXANDER DE JESUS BURGOS El Demandante:



Abg. YEISON EFREN GALLEGO SANCHEZ




El Secretario:



Abg. Richard Rivas Guillen.