REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003428
ASUNTO : EP01-R-2010-000051

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 09/04/2010, dictada por el Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado Jorge Elías Ardila Pérez. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 09/04/2010, dictada por el Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado Jorge Elías Ardila Pérez, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


EL SECRETARIO,


DR. HECTOR REVEROL










Asunto: EP01-R-2010-000051
TRMI/AML/MVT/HR/jg.-