REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2009-000055
ASUNTO : EJ01-X-2010-000032

PONENCIA: DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Franklin Merdado Martos.

Defensora Privada: Abg. Iris Gavidia.

Victima: Jesús Amado Acevedo.

Representación Fiscal: Abg. Edgardo Boscan
Fiscal Décimo del Ministerio Público.

Motivo Conocimiento: Inhibición Abg. Josefina Lobosco.

Procedencia: Tribunal de Control N° 05

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Josefina Lobosco, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EJ01-P-2009-000055, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…Por cuanto mantengo una relación de hecho y de derecho con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su condición de titular, Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, siendo un hecho público y notorio el cual no necesita la consignación de prueba alguna, siendo ello un motivo que podría influir en mi ánimo y en mi imparcialidad como juzgadora en el momento de tomar una decisión, situación ésta la ha sido decidida con lugar por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en diferentes causas en donde el mismo es parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a levantar la siguiente acta de inhibición, ya que esto que podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como también en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de la presente causa en donde es parte el Abg Edgardo Antonio Boscan Pérez en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Josefina Lobosco Rondón, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez o Jueza sustituto o sustituta continuará conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente, Ponente

Dr. Trino Rubén Mendoza I.
La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. Ana María Labriola Dra. María Violeta Toro
El Secretario

Dr. Héctor Reverol
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

El Sctrio.,

Asunto: EJ01-X-2010-000032
TRMI/MVT/AML/HR/gegl.