REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007439
ASUNTO : EJ01-X-2010-000034
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Jhonny Ventura Villegas Páez
Procedencia: Tribunal de Control N° 05
Motivo: Inhibición Dra. Josefina Lobosco Rondón.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Josefina Lobosco Rondón, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2009-007439, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º en concordancia con el Artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Planteada su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente:
“…Por cuanto mantengo una relación de hecho y de derecho con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su condición de titular, Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, siendo un hecho público y notorio el cual no necesita la consignación de prueba alguna, siendo ello un motivo que podría influir en mi ánimo y en mi imparcialidad al como juzgadora en el momento de tomar una decisión, situación ésta la cual ha sido decidida por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procedo en este acto a levantar Acta de Inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya esto que podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como lo establecido en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de la presente causa en donde es parte el Abg Edgardo Antonio Boscán Pérez en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público y quien conoció de la audiencia de calificación de flagrancia en fecha 26 de Agosto del 2009 y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir la presente causa a la oficina respectiva de la URDD a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Control de éste Circuito Judicial Penal, y se remite Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones a objeto que decida sobre la inhibición planteada. …”
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Abogada Josefina Lobosco Rondón, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. TRINO MENDOZA I.
LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR REVEROL
Asunto: EJ01-X-2010-000034
TMI/AML/MVT/HR/jg-
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