Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001284
ASUNTO : EK01-X-2010-000006
PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA
ACUSADO: EIMAR FABRICIO MARTINEZ NORIEGA.
VICTIMA: HECTOR RAFAEL BRICEÑO BEQUIZ Y MILETZA COROMOTO BRICEÑO BEQUIZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS ALBERTO BONILLA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. MARY RAMOS DUNS, en su Acta de Inhibición de fecha 22 de Junio de 2010, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que:
“…omissis…En fecha 16-06-10, recibí por distribución del sistema Juris 2000, la causa signada con el N° EP01-P-2010-001284, proveniente del Tribunal de Juicio N° 04, en virtud de la Inhibición planteada por la Jueza de ese Tribunal, seguida a los acusados EIMAR FABRICIO MARTINEZ NORIEGA; Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pude constatar que el Defensor Privado del mencionado acusado es el Abg. Carlos Alberto Bonilla y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Jueza existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.… omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARY RAMOS DUNS, en su condición de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Trece días del mes de julio de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DRA. ANA MARIA LABRIOLA DRA. MARIA VIOLETA TORO
JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)
DR. HECTOR REVEROL
SECRETARIO
TMI/AML/MVT/HR/mm.
CAUSA N°: EK01-X-2010-000006.
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