Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003444
ASUNTO : EJ01-X-2010-000033
PONENCIA: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADOS: YOLBER JOSE FUENTES VARGAS, DIMAS ALBERTO GUILLEN RIVAS Y YAMILETH DEL CARMEN CHIRINOS MALDONADO
DEFENSA PRIVADA: ABG. HILDA CECILIA GUERRA.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN – ABG. JOSEFINA LOBOSCO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Josefina Lobosco, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En su Acta de Inhibición de fecha 28 de Junio de 2010 señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…Omissis… "Por cuanto en fecha 03 de Diciembre del año 2008 recibí llamadas telefónicas por parte de personas desconocidas, amenazando a mi familia y a mi persona a los fines de otorgar una medida cautelar sustitutiva a la persona que se encontraba procesada ante mi Tribunal por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de fuego y Resistencia a la Autoridad Agravada (denuncia ésta que fue interpuesta ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público), y habiendo tenido información de dichas personas que mi número telefónico el cual es privado, fue suministrado por la Abg. Hilda Cecilia Guerra quien se desempeñó como Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas y quien en su oportunidad era la Defensora Privada de dicho procesado, exponiendo con esa actitud anti ética la seguridad de mi familia, y sobre todo la autonomía que debe imperar en la majestad del Juez, cuyas decisiones deben ser respetadas sin amenazas algunas, es por lo que he venido procediendo a inhibirme de conocer de las causas en donde dicha abogada sea parte, existiendo una causal de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 8 del Código Orgánico Procesal Penal y por enemistad manifiesta con la Abogada en ejercicio Hilda Cecilia Guerra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 de la Ley Adjetiva. …Omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su condición de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado origen en su debida oportunidad.
Es justicia en Barinas a los Catorce días del mes de Julio de Dos Mil Diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Rubén Mendoza I.
La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Ana María Labriola Dra. María Violeta Toro
Ponente.
El Secretario
Abg. Héctor Reverol.
.Asunto: EJ01-X-2010-00033.
TRMI/AML/MVT/HR/mm.-
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