REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000553
ASUNTO : EP01-R-2010-000057
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los imputados José Ovidio Bolaños Rosales, Amable Bolaños y Baldovino Bolaños Rosales, asistidos por el abogado José Alexander Rojas Joyo, en contra del auto publicada en fecha 28/05/2010, por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la solicitud del archivo judicial y el cese de cualquier medida de coerción personal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como son los imputados de autos. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinales 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los imputados José Ovidio Bolaños Rosales, Amable Bolaños y Baldovino Bolaños Rosales, asistidos por el abogado José Alexander Rojas Joyo, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los imputados José Ovidio Bolaños Rosales, Amable Bolaños y Baldovino Bolaños Rosales, asistidos por el abogado José Alexander Rojas Joyo, en contra la decisión de fecha 28/05/2010, dictada por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la solicitud del archivo judicial y el cese de cualquier medida de coerción personal; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
EL SECRETARIO,
DR. HECTOR REVEROL
Asunto: EP01-R-2010-000057
TRMI/AML/MVT/HR/jg.-
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