REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008625
ASUNTO : EG01-X-2010-000013

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados: Yovanny Rojas Rivera, Nelson Molina Contreras y Alcides Molina Contreras.

Victima: Edgar Muñoz Ladino.

Motivo: Inhibición del Secretario Temporal de la Corte de Apelaciones
Abg. Héctor Reverol.

Procedencia: Corte de Apelaciones.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Héctor Reverol, en su condición de Secretario Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° EP01-R-2010-000022, seguida a los imputados Yovanny Rojas Rivera, Nelson Molina Contreras y Alcides Molina Contreras, en base al Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece las causales de inhibición y recusación:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

… Ordinal 8. “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

El Secretario inhibido fundamenta su inhibición en el numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…De la revisión efectuada al Asunto Principal Nº: EP01-P-2005-008625 en la que aparecen como imputados los ciudadanos GEOVANNY ROJAS RIVERA, JOSÉ RAMON MARQUEZ, JOSE MANUEL ARMAO SEQUERA, FREDDY ENRIQUE ARMAO SEQUERA, IVO EVELIO ARMAO SEQUERA, NELSON MOLINA CONTRERAS, YORIS MERCEDES ARMAO SEQUERA, RAFAEL ARAQUE ORTEGA, PIONONO RAMON QUINTERO HERNANDEZ, ALCIDES MOLINA CONTRERAS, PIONONO RAMON QUINTERO MORENO, ERNESTO RAFAEL DIAZ SILVA, y GILVER ALEXANDER SEQUERA, se observa que tuve conocimiento de la presente causa penal, cuando me desempeñé como juez temporal del Tribunal de Control Nº 06, realizando en el asunto Principal antes citado, la audiencia preliminar a los imputados ya referidos, circunstancia ésta que me obliga a inhibirme, por cuanto me desempeño actualmente como secretario temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; inhibición ésta que planteo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la transparencia e imparcialidad que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Héctor Reverol, en su condición de Secretario Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se nombrará un sustituto, según lo estipulado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2010-000022.

El Juez de Apelaciones Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza Temporal de Apelaciones La Jueza de Apelaciones

Dra. Ana Maria Labriola Dra. María Violeta Toro

La Secretaria

Dra. Yannira Davila
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto Nº: EG01-X-2010-000013.
TRMI/AML/MVT/YD/gegl.