Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004701
ASUNTO : EJ01-X-2010-000037
PONENCIA: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: EDIXON JOSE BRICEÑO CARVAJAL
DEFENSA PRIVADA: ABG. HILDA CECILIA GUERRA.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN – ABG. JOSEFINA LOBOSCO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Josefina Lobosco, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En su Acta de Inhibición de fecha 12 de Julio de 2010 señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…Omissis…En el día de hoy, lunes 12 de Julio del año 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Especial, previsto en los artículos 248, 256, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Henrry Rico, en contra del imputado Briceño Carvajal Edixon José; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 en la sala de audiencias Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Jueza Abg. Josefina Lobosco Rondón, la secretaria de sala Abg. Vanessa Parada y el alguacil de sala Abg. Omar Archila. Seguidamente la Jueza solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes y se constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Henrry Rico, el imputado de autos, la Defensora Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 93.962, quien es nombrada en este acto como defensor de confianza del imputado y que jura cumplir fiel y cabalmente con las responsabilidades inherentes al cargo. Seguidamente el tribunal informa a las partes que vista la designación de la defensa privada Abg. Hilda cecilia Guerra este tribunal procede a inhibirse de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. …Omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su condición de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado origen en su debida oportunidad.
Es justicia en Barinas a los Diecinueve días del mes de Julio de Dos Mil Diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Rubén Mendoza I.
La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Ana María Labriola Dra. María Violeta Toro
Ponente.
El Secretario
Abg. Héctor Reverol.
.Asunto: EJ01-X-2010-00037.
TRMI/AML/MVT/HR/mm.-
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