REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Barinas, 02 de Julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006604
ASUNTO : EP01-R-2010-000050

Visto el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano Vianney Coromoto Ávila Ramírez, asistido por la Abg. María Betzabeth Brizuela Echenagucia, en el asunto N° EP01-P-2009-006604, contra el auto dictado en fecha 21-04-2010 por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que nego la entrega del vehiculo, Marca: Ford, Año: 2007; Placa: 51W-FAO, Color Blanco, Modelo: F-150, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: 3FTRF17W47MA32592, Serial de Motor: 7MA32592, Tipo: Pick-up, Uso: Carga.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho Recurso de Apelación, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es el solicitante. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamentó su recurso en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Vianney Coromoto Ávila Ramírez, asistido por la Abg. María Betzabeth Brizuela Echenagucia, debe ser declarado Admisible. Y Así se Declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Admisible el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano Vianney Coromoto Ávila Ramírez, asistido por la Abg. María Betzabeth Brizuela Echenagucia, contra el auto dictado en fecha 21-04-2010 por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los Diez (10) Días Siguientes.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.



DR. TRINO MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
PONENTE



CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA


Asunto N° EP01-R-2010-000050
TMI/APP/MVT/CP/mm.