REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000575
ASUNTO : EP01-R-2010-000058
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Solicitante: Abg. Sergio Ballesteros.
Procedencia: Tribunal de Control N° 01.
Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Sergio Ballesteros, en su condición de Apoderado de la Empresa Agropecuaria El Placer C.A., en contra del auto dictado en fecha 13 de Mayo de 2010, por el Tribunal de Control N° 01, en la cual se negó por considerarlo improcedente, la entrega de las sustancias químicas denominadas fertilizantes, solicitadas por el Abogado Sergio Ballesteros Omaña; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto el Abogado Sergio Ballesteros Omaña, en su condición de Apoderado de la Empresa Agropecuaria El Placer C.A., debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Sergio Ballesteros, en su condición de Apoderado de la Empresa Agropecuaria El Placer C.A., en contra del auto dictado en fecha 13 de Mayo de 2010, por el Tribunal de Control N° 01, en la cual se negó por considerarlo improcedente, la entrega de las sustancias químicas denominadas fertilizantes, solicitadas por el Abogado Sergio Ballesteros Omaña; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Ana Maria Labriola Dra. María Violeta Toro
El Secretario
Abg. Héctor Reverol.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
El Sctrio.
Asunto: EP01-R-2010-000058
TRM/AML/MVT/HR/gegl.-
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