REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003109
ASUNTO : EP01-R-2010-000052
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusados: Rafael Alfonso Hidalgo y Elis Eladia Braca.
Víctima: Luís Alfonso López Guerrero y Carmen Amparo Cabeza de López (Esposa de la Victima).
Defensores: Abg. Maria Alejandra Arrieta y Franklin Duvalier Briceño.
Delito: Secuestro en Grado de Coautores, Resistencia a la Autoridad en Grado de Coautores y Asociación Ilícita para Delinquir en Grado de Coautores.
Representación Fiscal: Abg. Arlo Arturo Urquiola.
Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Definitiva.
(Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Maria Alejandra Arrieta y Franklin Duvalier Briceño, en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2010 y publicada en fecha 13 de mayo de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra de los acusados Rafael Alfonso Hidalgo y Elis Eladia Braca, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Secuestro en Grado de Coautores, Resistencia a la Autoridad en Grado de Coautores y Asociación Ilícita para Delinquir en perjuicio del ciudadano Luís Alfonso López Guerrero. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Xiomara Segovia, inserta al folio veinticuatro (24) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numerales 1°, 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Maria Alejandra Arrieta y Franklin Duvalier Briceño, en su condición de Defensores Privados de los acusados de autos, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Maria Alejandra Arrieta y Franklin Duvalier Briceño, en su condición de Defensor es Privados, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2010 y publicada en fecha 13 de mayo de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria en contra de los acusados de los acusados Rafael Alfonso Hidalgo y Elis Eladia Braca; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Ana Maria Labriola. Dra. Maria Violeta Toro.
El Secretario,
Dr. Héctor Reverol
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
El Sctrio.
Asunto: EP01-R-2010-000052
TM/AML/MVT/HR/gegl.-