REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002705
ASUNTO : EP01-R-2010-000054

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra la sentencia publicada en fecha 31/05/2010 por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados Wilmer Hildemaro Jaime Buenaño, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautores y Porte Ilícito de Arma Blanca, y al acusado Yoximar Quintero García, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautores y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Fiscal Décimo del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los numerales 1º, 2°, 3º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra la sentencia publicada en fecha 31/05/2010 por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados Wilmer Hildemaro Jaime Buenaño, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautores y Porte Ilícito de Arma Blanca, y al acusado Yoximar Quintero García, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautores y Porte Ilícito de Arma de Fuego; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la octava audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA DRA. MARIA VIOLETA TORO
PONENTE


EL SECRETARIO,


DR. HECTOR REVEROL




Asunto: EP01-R-2010-000054
TRMI/AML/MVT/HR/jg.-