REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003428
ASUNTO : EP01-R-2010-000051
PONENCIA DRA. MARIA VIOLETA TORO
Penado: Jorge Elías Ardila Pérez
Victimas: Pedro Ramón Peña y Marcos Antonio González
Delitos: Extorsión en Grado de Coautor y Asociación Ilícita para Delinquir
Defensa Pública: Abg. Sandra Bastidas
Representación Fiscal: Abg. Carmen Cecilia Riera
Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera, en su condición de Fiscal Principal Duodécima del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 09/04/2010, por el Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concede al penado Jorge Elías Ardila Pérez, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso Dos (02) Años.
En fecha 18/06/2010, la Abogada Sandra Martínez, en su condición de Defensora Pública, se dio por notificada del emplazamiento efectuado por el Tribunal Primero de Ejecución, a los efectos de dar contestación al recurso interpuesto, haciendo uso de tal derecho en fecha 23/06/2010.
En fecha 29/06/2010, se recibió el presente asunto, se le dio entrada y se designó como ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Por auto de fecha 12/07/2010 se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La recurrente Abogada Carmen Cecilia Riera, en su condición de Fiscal Principal Duodécima del Ministerio Público, fundamenta el recurso interpuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Manifiesta la apelante, si bien es cierto que analizados los requisitos legales establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede verificar que el penado Jorge Elías Ardila Pérez, cumple con los mismos, debió el Tribunal corroborar la identificación del referido penado, en vista de su condición de indocumentado que genera como consecuencia su condición irregular en el país, no siendo dable que pudiera el penado antes señalado asumir el compromiso y la responsabilidad de cumplir con las obligaciones que establece la Ley, así como con aquellas obligaciones que impuestas por el Tribunal, esta situación generaría una conducta de contumacia, negación a comparecer ante el órgano jurisdiccional y consecuencialmente la evasión, no cumpliendo de esta manera la sanción que le impuso el estado por el delito cometido.
Agrega, evidentemente se desprende de las actas procesales que el penado Jorge Elías Ardila Pérez, fue sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, por un delito gravísimo como el de Extorsión, no constando desde el inicio del procedimiento en su contra la plena identificación del penado, no obstante a ello el Tribunal de Ejecución, sin verificar antes y agotar las diligencias tendientes a lograr su identificación otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. No cabe duda que el penado antes indicado es indocumentado en el país, infiriendo su situación irregular y en consecuencia no posee arraigo y es uno de los requisitos de procedibilidad o no para la obtención de la fórmula.
En su petitorio, que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se realicen las diligencias necesarias por parte de la Jueza Primera de Ejecución ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y extranjería, así como ante la Dirección Administrativa de Seguridad (DAS) de la República de Colombia, para lograr la plena identificación del penado Jorge Elías Ardila Pérez.
Por su parte, la defensora pública quinta penal en funciones de Ejecución Abogada Icabarú Hernández Vargas, presentó escrito de contestación en fecha 23/06/2010.
Señalando, que su defendido cumplió con los requisitos tal y como consta a los folios 370 al 377 como lo son Informe Psicosocial con pronostico positivo, el cual lo hizo merecedor de dicho beneficio, es decir llena los requisitos establecidos en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el derecho a la libertad es un derecho constitucional, siendo la tendencia a la rehabilitación dando oportunidad a los penados la oportunidad de trabajar, tal y como lo hace su defendido en la empresa “Volqueteros de Veguitas”. En el presenta caso, es menester recurrir a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en el artículo 272, cuando por mandato constitucional se ha de aplicar preferentemente como formulas de cumplimiento de pena, la exclusión de la privación de libertad, y en este caso, lo procedente era otorgarle a su defendido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como fue otorgado en decisión de fecha 04/04/2010.
Petitorio, se declare la Inadmisibilidad del Recurso de apelación, de no ser así se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, se confirme la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución, y se mantenga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su defendido Jorge Elías Ardila Pérez.
A tal efecto la Corte observa:
Expresa el auto recurrido, dictada en fecha 09/04/2010 por la Jueza Primera de Ejecución, entre otras cosas lo siguiente:
“… Visto el escrito presentado por la defensa del penado JORGE ELÍAS ARDILA PÉREZ, Colombiano (indocumentado), mayor de edad, natural del Departamento de Arauca Republica de Colombia, con fecha de nacimiento 27/01/1986, hijo de Miriam Pérez (no sabe si vive) y Francisco Ardila (no sabe si vive), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; mediante la cual solicita el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 previo cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según Certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 361, de las actuaciones Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, de fecha 08-10-09, en la que hacen constar que el ciudadano JORGE ELÍAS ARDILA PÉREZ, con fecha de nacimiento 27/01/1986, quien fue sentenciado en fecha 26/06/2009 por el Tribunal de Control N°. 06 de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 459, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; cumpliendo en consecuencia éste requisito, coincidiendo con la presente causa. Así se decide.-
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.
Requisito éste que se cumple en el presente caso, pues el penado JORGE ELÍAS ARDILA PÉREZ, fue condenado por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 459, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Aun cuando con la reforma parcial del COPP, de fecha 04-09-09, se establece independientemente de que la condena se obtenga del procedimiento abreviado u ordinario, la pena máxima es de cinco años para optar a este Beneficio, siendo aplicable de conformidad con el principio de favorabilidad, aun en los proceso anteriores a la reforma.
3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba, aunado a informe psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.
Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, por haberlo así manifestado ante el delegado de prueba constando en el informe psicosocial al folios 370 al 377 de la presente causa, realizado al penado ELÍAS ARDILA PÉREZ, según el cual, se establece lo siguiente: “Analizadas las condiciones de vida y personalidad del penado en cuestión se observan elementos que le permitirán la reinserción social, autocrítica favorable, muestra reflexión de la experiencia vivida, trabajo estable, apoyo familiar, deseos de cambio y aceptación de las condiciones que le sean impuestas, por lo que se emite un, PRONÓSTICO FAVORABLE…”.
4. Que presenta Oferta de trabajo.
Requisito este que cumple tal como consta al folio 314 de la presente causa en donde se consigna Oferta de trabajo, emanada la Presidente de la Asociación Cooperativa de “Volquetero de La Veguita”, Ciudadana Josefa Yelena Briceño Aguirre, titular de la cédula de identidad N° 17.549.798, quien ofrece trabajo como chofer al penado para devengar un sueldo mensual mínimo, en una jornada laboral de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12 m y de 2:00 pm a 6:00 pm; se acredita la Constatación Laboral realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas, folio 374 y Acta de Compromiso del Ofertante folio 377.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Requisito éste último que el tribunal considera que se encuentra cumplido por cuanto no hay constancia en autos que hayan sido presentadas otra acusacion o haya violado un beneficio o medida alternativa con anterioridad o estuviera cumpliendo pena cuando cometió el otro delito, aunado a que el mismo no registra antecedentes penales sino por las presentes causas. Así mismo de la Revisión del sistema Juris 2000, no consta registro en su contra por otras causas.
En este orden de ideas, y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Proceso Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al penado ELÍAS ARDILA PÉREZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y le impone las obligaciones siguientes:
…OMISSIS…
Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena será de Dos (02) Años, contados a partir de la fecha en que se imponga al penado de la concesión del beneficio; así mismo se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas; quien se encargará de llevar el seguimiento del cumplimiento de la medida que se acuerda, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que el delegado de prueba, elabore informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.…”
Planteado todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:
El punto apelado es lo concerniente a que el penado quien dice llamarse Jorge Elias Ardila Pérez, y que señala la apelante cumple con los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, presenta una situación irregular ya que es indocumentado y en vista de esto no puede asumir el compromiso de cumplir las obligaciones de Ley (evasión), que desde el inicio del expediente no tiene identificación, por lo que el Tribunal debió identificarlo antes de otorgarle el beneficio para garantizar el cumplimiento. Solicitando se declare con lugar el presente recurso y se ordene al Tribunal recurrido que realice las diligencias para lograr la identificación del penado.
En cuanto a esta situación es necesario determinar, partiendo del escenario de que la presente causa ya recorrió las tres etapas del proceso penal como son fase investigativa, fase preliminar, fase de juicio y que subsista el hecho de la no identificación de un penado en esta última etapa del proceso penal, como lo es de ejecución de la sentencia; en este caso el penado dice llamarse porque no ha sido legalmente establecido, Jorge Elías Ardila Pérez, ser colombiano, indocumentado, natural del Departamento del Arauca, fue condenado por el Tribunal Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por los delitos de Extorsión en Grado de Coautor y Asociación para Delinquir, previstos el primero en el artículo 459, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y el segundo en el artículo 6 en relación con el artículo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a la pena de tres años y ocho meses de prisión; tal caso debe ser motivo de preocupación y reflexión, ya que debemos preguntarnos el por qué los representantes del Ministerio Público que actuaron en la presente causa penal, desde los inicios presentaron la acusación contra el penado, sin realizar las diligencias que llevaran a la identificación del mismo para establecer, si realmente es quien dice ser o se trata de una persona con otra identidad y que la oculta por alguna razón, por lo que en el presente caso considera la Sala que el hecho de dejar que llegue un penado a la etapa de ejecución, denota un descuido y desinterés de los intervinientes en el proceso penal, llámese Fiscalía, Tribunal de Control, Juicio, y defensa, por ser de vital importancia determinar quien es la persona que se juzga para poder establecer cual es su real situación jurídica.
De lo antes expuesto, sabemos por lógica que la identificación de una persona resulta imperioso, no solamente para el hecho de otorgarle un beneficio penal, que le corresponde como en el caso de estudio por cumplir los requisitos legales, ya que es de igual importancia para el caso de presentar acusación, y para condenar, para saber si esa persona es realmente ser quien dice ser; observando que el caso en particular al penado quien dice ser Jorge Elías Ardila Pérez, ser colombiano, indocumentado, natural del Departamento del Arauca, al que la recurrida le otorgó el beneficio, sin realizar las diligencias para lograr su identificación, antes del otorgamiento de dicho beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, que llevaría ha establecer mas garantía de cumplimiento del beneficio acordado, ya que la concesión de beneficios a personas no identificadas corren un gran riesgo de verse burladas, por la indefinición existente de la persona y tal como se observa en el caso bajo estudio ya el Tribunal recurrido en fecha 31/05/2010, dicto auto de revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, otorgado al penado en fecha 09/04/10, porque el beneficiario no se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ni a su sitio de trabajo desde el día 11 de mayo desconociéndose el paradero del mismo, razones que llevaron al Tribunal a quo a librar en la misma fecha orden de aprehensión contra el mismo.
Así las cosas, por las consideraciones señaladas la Sala considera que el presente recurso de apelación debe ser declarado con lugar, ya que si el penado quien dice llamarse Jorge Elías Ardila Pérez, llegó a esta última etapa del proceso penal sin identificación ha debido la recurrida tratar por todos los medios a su alcance de obtener su identificación, acotando que igualmente tiene responsabilidad la Fiscal actuante en fase de ejecución de solicitar tales diligencias a la Jueza de Ejecución cuando se percate de que un penado se encuentra en esta situación, antes del otorgamiento de cualquier beneficio, y no esperar hasta el momento de que los mismos cumplan con los requisitos para ser beneficiarios para oponerse, ya que esta identificación debe ser previa. Como cconsecuencia de lo anterior, se insta a la recurrida a que realice las diligencias tendientes a la identificación del penado quien dice ser Jorge Elías Ardila, antes de cualquier restitución o concesión de beneficio penal, no se revoca el auto donde se concedió el beneficio apelado al referido penado, ya que el mismo quedo revocado por la recurrida por incumplimiento del beneficiario y donde la recurrida libró orden de aprehensión. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Primero: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la recurrente Abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, procediendo en su carácter de Fiscal Principal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión publicada en fecha 09/04/2010, por el Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concede al penado Jorge Elías Ardila Pérez, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Segundo: Se insta a la recurrida a que realice las diligencias tendientes a la identificación del penado quien dice ser Jorge Elías Ardila, antes de cualquier restitución o concesión de beneficio penal, no se revoca el auto donde se concedió el beneficio apelado al referido penado, ya que el mismo quedo revocado por la recurrida por incumplimiento del beneficiario y donde la recurrida libró orden de aprehensión. Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintisiete días del mes de Julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES. LA JUEZA DE APELACIONES.
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA. DRA. MARÍA VIOLETA TORO.
PONENTE
EL SECRETARIO.
ABG. HECTOR REVEROL.
Asunto: EP01-R-2010-000051
TRMI/AML/MVT/HR/jg.-
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