REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Com. 130-10
En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:15 am, se trasladó y constituyó El Tribunal Ejecutor De Medidas De Los Municipios Pedraza Y Antonio José de Sucre De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado Sector “Los Laureles”, Troncal 5, AGROAUTOS C.A, Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas. Sitio indicado por la Ciudadana: BRAVO LAYA BELKIS BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 7.948.144, asistida en este acto por la Defensora Pública Abogada Kalidia Santander, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.669.830, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58482, quien se encuentra presente en el sitio antes mencionado.-el Tribunal notificó de su misión a el ciudadano: GUERRERO SÁNCHEZ FRANK JHERFREY, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 18.856.089, quien es hijo del ejecutado. Seguidamente se procedió a designar Depositaría Judicial recayendo dicho cargo en la Firma Mercantil Depositaria Judicial FORERO’S S.R.L, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas anotado bajo el n° 9, Protocolo Tercero de fecha 24.01.2005; representada en este acto por el ciudadano José Adán Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.091.073, quien estando presente aceptó el cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente, se encuentran en este acto los ciudadanos: Guerrero Mora Carlos Javier, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 19.244.699, y Guerrero Pérez Genrry Gustavo, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 10.874.007, en su calidad de testigos. Seguidamente se designó al Perito Avaluador a el ciudadano: Sierra Terán Pedro Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.142.776, quien aceptó el cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de la Fuerzas Armadas Policiales integrada por: El Distinguido González Briceño Dilvaro Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.980.422, Y El Agente Chaparro Gómez Carlos Aníbal, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V- 18.362.107. Acto seguido en este acto solicita el derecho de palabra La Defensora Pública quien expuso: Por cuanto la presente comisión para estar presente en este acto proviene del Tribunal de Protección Del Estado Apure, en beneficio del niño Jesús Gabriel Guerrero, insto de forma conciliatoria al pago de las Obligaciones de Manutención atrasadas. Es todo. Seguidamente el notificado expuso: cancelo por el adeudado con una cheque del Banco Provincial, signado con el número 01080132070100072104 de Cuenta Corriente, cuyo titular es AGRO-AUTOS C.A, marcado con el número 00000829 por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (15.880,88BSF), de fecha 28.07.2010, una vez cancelado el mismo se deja sin efecto la Ejecución del Embargo. Seguidamente se hizo entrega del cheque a la Ciudadana Bravo Laya Belkis Beatriz, anteriormente identificada. Es todo.- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY DE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DEL EMBARGO. Es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma, y acuerda el regreso a su sede natural siendo la 12:15 meridium.- terminó se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. La Ejecutante (Fdos) Ilegible. El Notificado (Fdo) Ilegible. La Defensora Pública (Fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (Fdo) Ilegible.La Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible.Los Testigos (Fdos) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
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