REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 12 de Julio de 2010.
200° y 151°

OBLIGACION DE MANUTENCION Nº 911-09

Vista la Demanda de: Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MARIA NICOLASA NOGUERA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.105.611, de profesión y oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita calle 4 y 5, carrera 21, casa s/n de la población de Socopó del Estado Barinas, en su condición de madre de la niña XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y del Niño XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.159.141, de profesión y oficio obrero, quien Labora en la Industria Metalmecánica, Vega de Asa detrás de la Bomba, después del peaje de San Cristóbal Estado Táchira, la cual se admitió en fecha 18 de Mayo de 2009, y por cuanto se evidencia de los autos que desde 09-07-2009, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a Un (1) Año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.





Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los doce (12) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILMER MORILLO


En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-


EL SECRETARIO



YR/wm
EXP. N° 911-09.