REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 12 de Julio de 2010.
200° y 151°

OBLIGACION DE MANUTENCION Nº 922-09

Vista la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XX.XXX.XXX, de profesión y oficio XXX XXXXX y XXXXXXXXXX, domiciliada en el XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXX XXXXXXX XX, XXXX X/X de la población de XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, en su condición de madre del niño XXXX XXXXXXX XXXXXXX, en contra del ciudadano YOVANY ANTONIO BALZAR DURAN, venezolano, mayor de edad, de profesión y oficio comerciante, domiciliado en el barrio Las Flores, al lado de Cadela, casa N° 1-55, de la Población de Socopó del Estado Barinas; la cual se admitió en fecha 05 de junio de 2009, y por cuanto se evidencia de los autos que desde 08-07-2009, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a Un (1) Año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.






Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los doce (12) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILMER MORILLO


En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-


EL SECRETARIO



YR/wm
EXP. N° 922-09.