REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 13 de Julio del 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Elba Maria Ovallos, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.233.068, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 23.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Doris Duarte de Torres y Eddy Karely Albarran Méndez, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.259.875 y V-15.120.824 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 22 de Abril del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 22 de Mayo del 2010, consignado en fecha 25 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Elba Maria Ovallos, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts.2) ubicado en la carrera 18 con calle 9, del Barrio Los Naranjos, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la carrera 18; Sur: con mejoras de José Hilario Araujo; Este: con mejoras de Manuel Guerrero y Oeste: Con la calle 9; consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques, techo de machihembre y teja, piso de cerámica, puertas y ventanas de madera, dividida en tres (3) habitaciones con baño, un cuarto de servicio, un cuarto para enseres, los cuartos principales con closets de madera, área de servicio, sala de fiesta con parrillera, lavaplatos y mesón, dos (02) garajes, dos (02) salas con lámparas, porche, cocina empotrada, comedor, alrededor de toda la casa área verde (jardines), tanque subterráneo de dos por dos, una perforación, con los servicios básicos de agua y luz, encerrado con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciseis (16) folios útiles.-Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/wem/mh.
Solicitud N° 1080-10.