REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 13 de Julio del 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano José Gregorio Paredes Mora, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.371.842, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Alexis Calderón Rojas y Oscar Elis Ruiz Quintero, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y el segundo casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.137.634 y V-9.228.274 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 22 de Abril del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 22 de Mayo del 2010, consignado en fecha 25 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano José Gregorio Paredes Mora, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (485,39 Mts.2) ubicado en la calle 10 con carreras 18 y 19, del Barrio Los Naranjos, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con mejoras de Deida Vivas y Jose Fidel Hernández; Sur: con calle 10; Este: con mejoras de José Fidel Hernández y Oeste: Con mejoras de José Moreno; consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje con portón de hierro, puertas de madera, ventanas de hierro, macuto y vidrio, porche de machihembre y teja, dos (02) baños, un (01) corredor, un garaje con su respectivo portón de hierro, con los servicios básicos de agua, luz y cloacas, encerrado con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario Temporal.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciseis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario Temporal.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
YRZ/wem/mh.
Solicitud N° 1082-10.
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