REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Socopó 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: Nº 256-10
I
IDENTIFICACION DE LA PARTE
DEMANDANTE CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.463.588 y V- 15.242.047, respectivamente; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.291 y 105.378, en su orden; Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL.
MOTIVO DE LA CAUSA RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DEMANDADO JULIO PABÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.117.017
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por los Abogados en ejercicio CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.463.588 y V- 15.242.047 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.291 y 105.378 en su orden, con domicilio procesal en el Edificio Torre Unión, Piso 3, Oficina 3-C, Séptima Avenida, San Cristóbal Estado Táchira, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Segundo; según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Junio de 2008, anotado bajo el Nº 37, Tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; en contra del ciudadano JULIO PABÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.117.017, domiciliado en la carrera 7, Nº 58, La Kimil, Sector Centro, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. En el que entre otras cosas expuso:
“…Que consta en Contrato de Venta con Reserva de Dominio y Cesión de Crédito, celebrado el 26 de julio del 2007, de fecha cierta por su presentación y archivo por ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 2008, bajo el No. 1844/08, suscrito entre BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, ESCALANTE SAN CRISTOBAL C.A, sociedad Mercantil domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira (EL VENDEDOR) y JULIO PABON MENDOZA (EL COMPRADOR), ya identificado, que EL COMPRADOR adquirió con reserva de dominio a favor del VENDEDOR un vehículo de las siguientes características MARCA: Ford, MODELO: Cargo 82VD Cargo, TIPO: Chasis, AÑO: 2008, COLOR: Blanco, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG188A15366, SERIAL DEL MOTOR: 30244795, PLACAS: 24KSAO, CLASE: Camión, PESO: 770 Kgs, el cual quedó bajo la guarda y custodia del Comprador…
Que el PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE CONTADO es la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.- 89.762,70)…, de los que se deduce la INICIAL EN EFECTIVO de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.- 29.962,70) quedando un SALDO DEL PRECIO O SALDO CAPITAL, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 59.800,00), que sumándole los INTERESES calculados a la tasa del 13% anual sobre saldos deudores queda un monto total, a los efectos de establecer las cuotas de intereses y capital, de NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.- 90.152,03)… que la tasa inicial antes referida, sería aplicable por el plazo de doce (12) cuotas mensuales y a partir de su vencimiento se ajustaría diariamente conforme a lo previsto en la cláusula séptima del contrato cuyas cuotas se especificaron en el anexo “A”… (subrayado del tribunal)
… Que EL COMPRADOR autorizó a EL VENDEDOR a ceder el crédito y la reserva de dominio con sus accesorios legales… y que éste último lo cedió al hoy demandante BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, y que el banco lo acepto… pactándose el precio de la cesión en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 59.800,00)… y que EL COMPRADOR se dio por notificado de dicha cesión y reconoció al BANCO CESIONARIO como su único acreedor… obligándose a pagarle a éste…
… Que la primera cuota venció el 17 de septiembre de 2.007 y las demás los días 17 de cada mes subsiguiente, hasta la última que vencía el 17 de agosto de 20011…
… Alega que EL COMPRADOR abonó a capital la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.- 24.237,44) mediante el pago de las primeras 24 cuotas vencidas, que van desde el 17 de septiembre de 2.007 hasta el 17 de agosto de 2.009, ambas inclusive; y que dejó de pagar a partir de la vigésima quinta cuota (inclusive) que vencía el 17 de septiembre del año 2.009 y todas las subsiguientes…
… Que en consecuencia EL DEMANDADO debe a EL BANCO las siguientes cantidades de dinero: a.- La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.- 35.562,56) por concepto de capital… b.- La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.- 4.836,51), por concepto de intereses convencionales… c.- La cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.- 512,69) por concepto de intereses moratorios… para un total de CUARENTA MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (40.911,76)… suma en la cual estiman la demanda…
… Que demandan la RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO –POR INCUMPLIMIENTO- DEL COMPRADOR DEUDOR CEDIDO, a JULIO PABON MENDOZA… para que convenga en la RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS a partir de la vigésima quinta…
… Que como la resolución del contrato nace en virtud del incumplimiento de EL COMPRADOR… las cantidades pagadas… queden en beneficio de LA CESIONARIA como justa compensación y a título de indemnización por el uso o goce que del bien ha hecho, y los deterioros causados por dicho uso…
…Que en caso de producirse sentencia definitiva que declare con lugar la presente demanda, en ella se ordene la entrega del vehículo objeto del contrato a nuestra representada, BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL…
Acompaña al escrito de demanda: Instrumento Poder, contrato de venta con reserva de dominio y cesión del crédito, original de documento contentivo de la posición del crédito impagado.
En fecha 17 de mayo de 2010 (f. 13) se admitió la demanda, acordándose el emplazamiento del demandado ciudadano JULIO PABON MENDOZA, a fin de que comparecieran por ante este Juzgado al segundo día de despacho siguiente a de que conste en autos su citación, a objeto de la contestación de la demanda. Se libró boleta de citación.
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2010 (f. 17) el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, identificado y acreditado en autos, consignó los emolumentos para la practica de la citación del demandado; lo cual fue ratificado por diligencia del Alguacil de éste tribunal, de la misma fecha.
Por diligencia de fecha 10-06-2010 el Alguacil de éste juzgado consignó Boleta de Citación librada a nombre del ciudadano JULIO PABON MENDOZA, debidamente firmada.
Abierto el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto de fecha 17-07-2010 y conforme a lo acordado en el auto de admisión de la demanda se apertura cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 02-06-2010 el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, co- apoderado judicial de la parte demandante; ratificó su solicitud de que se Decrete Medida de Secuestro sobre el vehículo objeto de la presente demanda; lo cual le fue acordado de conformidad por auto de fecha 10-06-2010, a cuyos efectos se comisiono suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Le libró mandamiento de ejecución y oficio Nº 275
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Del estudio detenido de las actas que conforman el presente expediente y la documentación acompañada al libelo de la demanda, se desprende que la acción intentada, es en efecto la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, por falta de pago a partir de la Vigésima Quinta cuota de las pactadas para facilitar el pago convenido por las partes en el contrato, que a todas luces excede de la octava (1/8) parte del precio pactado por la venta del vehículo identificado anteriormente, circunstancia que da lugar a la acción interpuesta, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, siendo la obligación principal del comprador pagar el precio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1474 y 1527 del Código Civil.
Por otra parte si bien la obligación del comprador es la de pagar el precio de la cosa por él adquirida, el artículo 14 ejusdem, faculta al vendedor para solicitar la resolución del contrato, conforme lo hizo la parte demandante en su carácter de vendedora, y a que las cuotas percibidas por ella y pagadas por el comprador queden en beneficio del vendedor a título de compensación por el uso, depreciación, desgaste, daños y perjuicios, motivado al incumplimiento del comprador, causa que da origen a la demanda.
Considera esta juzgadora que tales pedimentos contenidos en el libelo e invocados por la parte actora son válidos, ya que a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y los obliga a cumplir con lo expresado en ellos y en las cláusulas contenidas en los mismos y suscritas por ellos.
A mayor abundamiento se observa, que el Contrato de Venta con Reserva de Dominio y Cesión de Crédito instrumento fundamental de la demanda, es perfectamente lícito, según su reglamentación especial, contenida en el artículo 5 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio vigente; el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, de las actas se constata que la parte demandada incurrió en confesión ficta a tenor de lo dispuesto en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, al no contestar la demanda y no haber hecho uso del lapso de promoción de pruebas, lo cual aunado a la existencia de plena prueba de la acción deducida, es forzoso declarar procedente en derecho la acción incoada. ASÍ SE DECLARA.
IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA del demandado de autos ciudadano JULIO PABON MENDOZA, plenamente identificado en auto y en el presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por los Abogados en ejercicio CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, en su condición de Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA S.A., contra el ciudadano JULIO PABON MENDOZA, todos plenamente identificados en autos y en el presente fallo; en consecuencia se resuelve el contrato de venta con reserva de dominio fundamento de la presente acción y se ordena hacer entrega a la parte demandante del vehículo objeto del contrato accionado, el cual se identifica a continuación: MARCA: Ford, MODELO: Cargo 82VD Cargo, TIPO: Chasis, AÑO: 2008, COLOR: Blanco, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG188A15366, SERIAL DEL MOTOR: 30244795, PLACAS: 24KSAO, CLASE: Camión, PESO: 770 Kgs. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Las cuotas pagadas por la parte demandada quedan en beneficio de la parte actora a título de indemnización por el uso y desgaste que del vehículo en cuestión se hizo. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se ordena la notificación del presente fallo, por cuanto se dicta fuera de su lapso legal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO…
…ABG. YENNY E. REVEROL Z.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha, siendo la 1:50 p.m, se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. WILMER MORILLO
YERZ.
EXP. Nº 256-10
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