REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 14 de Julio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana Carmen Alicia Arévalo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.630.919, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Setenta Mil Bolívares (70.000,oo Bs.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: Miriam Coromoto Vargas Guerrero y Rosbel María Ramírez Valero, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.014.914 y V- 15.121.491 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 27 de Enero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 11 de Junio del 2010, consignado en fecha 15 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Carmen Alicia Arévalo, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad, del “Municipio Antonio José de


Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Tres Metros con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (203,38 Mts.2), ubicado en el Barrio Obrero, calle 0 entre carreras 12 y 13, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras que son o fueron de Xiomara Viuda de Guerrero; Sur: Con mejoras que son o fueron de Cecilia Orguela; Este: Con la calle 01; y Oeste: Con la Calle 0; consistente de una casa para habitación familiar, en paredes de bloque y cemento, pisos en cemento pulido, techo de machimbre y acerolit, puertas y ventanas trabajadas en hierro, dividida en cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, cocina empotrada, salas, comedor, porche, garaje, tanque, lavadero, patio cercado totalmente en paredes de bloque. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.

La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-

El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo


YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.019-10