REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 14 de julio de 2010.
200° y 151°


Visto lo expuesto por las partes ciudadanos MARILIN ALDANA JIMENEZ y NELSON JESUS GONZALEZ RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 19.801.842 y V.- 13.213.438, en su orden; padres del niño XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en acta de fecha 12-07-2010, cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente, en la cual decide poner fin al presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, por medio de un Desistimiento, en virtud de haber arreglado sus desavenencias y estar viviendo juntos nuevamente, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se acuerda el cese del procedimiento y el cierre del expediente; en consecuencia, se ordena remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase y Diarícese.

LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


EL SECRETARIO.

ABG. WILMER E MORILLO







YERZ/wm
EXP. Nº 1057-10.