REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 14 de Julio de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1.096-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

SOLICITANTES: ANDREINA YORLEY MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.866.014
DARWING JOSE MEDINA ROLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.735.986
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 13 de Julio de 2010, en beneficio de la niña XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX y del niño XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, nacidos la primera en el XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, y el niño en la XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XXXX, de XXX (XX) y XX (XX) año de edad respectivamente, entre la ciudadana: ANDREINA YORLEY MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.866.014, domiciliada en el Barrio Las Americas, calle 05 entre carrera 12 y 13, casa Nº s/n, la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano DARWING JOSE MEDINA ROLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.735.986, domiciliado en el Barrio Las Americas, calle 05 entre carrera 12 y 13, casa Nº 12-44 en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX y del niño XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano DARWING JOSE MEDINA ROLON, se compromete fijar la Obligación de manutención a favor de su hija e hijo en la cantidad mensualmente de SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), más una bonificación especial al año en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); por cada uno de los niños, un total de MIL (1.000,00 Bs.) en el mes de Diciembre, en el asimismo, ambos padres cubrirán en un 50% de los gastos médicos, medicina, calzado, vestido, recreación y otros que requiera el hijo e hija, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitan se imparta su homologación al presente acuerdo y la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano DARWING JOSE MEDINA ROLON, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ANDREINA YORLEY MOLINA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


EL SECRETARIO TEMPORAL.


AB. WILMER EFRÉN MORILLO.


YRZ/wem/sag
EXP. Nº 1.096-10