REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 14 de Julio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano José Euriperes Carrillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.140.921, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (45.000,oo Bs.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, Jean Carlos Zambrano Ramírez y Jonathan Cristhofer Vargas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.859.565 y V-20.601.368 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 19 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 11 de Junio del 2010, consignado en fecha 15 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano José Euriperes Carrillo, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad, del “Municipio Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Cincuenta Cuatro Metros Con Cuatrocientos Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (454,469 Mts.2) ubicado en el Barrio El Corozal, calle 11 entre carreras 12 y 13, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con calle 11, Sur: con mejoras que son o fueron de Elsida Hernández; Este: con mejoras que son o fueron de María Lozano y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Celia Fernández; consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes, piso de cerámica y terracota, techo de acerolit, machihembrado y teja, puertas y ventanas de madera, dividida en tres (03) habitaciones una con baño interno, sala, cocina empotrada, sala de estar, estudio, comedor, garaje, porche, un (01) baño, perforación, área de lavandería, servicios de agua y luz eléctrica; Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.

En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo






YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.104-10