REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 14 de Julio del 2010.
200° y 151°


Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos RAMÓN SOSA SOSA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25649, parte demandante, y RICHARD WILMER MÉNDEZ COMBITA, identificado en autos, asistido por la Abogado en ejercicio MAYRA ALEJANDRA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.210, parte demandada en el presente juicio; constante de un (01) folio útil, mediante la cual señalan que celebran un Convenimiento de Pago, se ordena agregar a los autos. Y por cuanto éste tribunal observa que el acto celebrado entre las partes no es mas que una TRANSACCION y por cuanto la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos por ellos expuestos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y una vez que conste en autos la cancelación total de la deuda, se ordena hacerle entrega al ciudadano Richard Wilmer Méndez Combita, los respectivos cheques objeto de la demanda; asimismo, se acuerda suspender el presente procedimiento por el tiempo de pago establecido (30 días continuos a contar desde el 09-07-2010) de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y Diarícese.
LA JUEZ PROVISORIO.

AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

AB. WILMER EFRÉN MORILLO.

YRZ/wem/mh.
Demanda Nº 261-10.