REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 15 de Julio de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1.083-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

SOLICITANTES: LUZ AMPARO DURAN ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.697.

ANTERO CECILIO GÓMEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.569.972
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 14 de Julio de 2010, en beneficio de las niñas XXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXX XXXXX, nacida la primera en el XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX y la segunda nació en la XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX los días , XX-XX-XXXX y XX-XX-XXXX respectivamente, entre la ciudadana: LUZ AMPARO DURAN ANGARITA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.697, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 4 entre calles 7 y 8, Casa Nº 7-61, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano ANTERO CECILIO GÓMEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.569.972, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en el Barrio Mi Jardín, Quinta Etapa, entre Avenida Negro Primero con calle 5, Casa Nº 144, Municipio Barinas Estado Barinas,.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas XXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXX XXXXX.






SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ANTERO CECILIO GÓMEZ RAMÍREZ, se compromete fijar la Obligación de manutención a favor de sus hijas, comprarle un mercado quincenal por la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (200,00), me comprometo a cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares en el mes de Septiembre con inicio al año escolar, por la cantidad aproximada de de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), y comprarle la ropa de fin de año, en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00); asimismo, ambos padres cubrirán en un 50% de los gastos médicos, medicina, calzado, vestido, recreación y otros que requiera el hijo e hija, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitan se imparta su homologación al presente acuerdo y la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


EL SECRETARIO TEMPORAL.


AB. WILMER EFRÉN MORILLO.


YRZ/wem/sag
EXP. N° 1.083-10.