REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 15 de Julio de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1.103-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

SOLICITANTES: ELYS DEL CARMEN GONZALEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.516.886.
FRANCISCO JAVIER PERNIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.491.352,
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 14 de Julio de 2010, en beneficio de las niñas XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX, nacida en el XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y el niño XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX nacidos en la ciudad de XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX los días XX-XX-XXXX, XX-XX-XXXX, XX-XX-XXXX y XX-XX-XXXX según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, respectivamente, entre la ciudadana: ELYS DEL CARMEN GONZALEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: domestica, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.516.886, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 7 entre carreras 21 y 22, Casa Nº 168, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano FRANCISCO JAVIER PERNIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.491.352, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Barrio Obrero, carrera 11 entre calles 1 y 2, Casa Nº 1-40, al frente del Consultorio del Dr. Mora y en el Barrio Los Naranjos, calle 10 entre carreras 15 y 16, Casa Nº 5-36, al frente de una peluquería, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y el niño XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PERNIA SOTO, se compromete fijar la Obligación de manutención a favor de sus hijas e hijo en la cantidad mensualmente de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), más una bonificación especial al año, la primera en el mes de Septiembre al inicio del nuevo año escolar por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) ya que por ahora la única que estudia es la niña XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); asimismo, ambos padres cubrirán en un 50% de los gastos médicos, medicina, calzado, vestido, recreación y otros que requiera el hijo e hija, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitan se imparta su homologación al presente acuerdo y la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PERNIA SOTO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ELYS DEL CARMEN GONZALEZ VELAZQUEZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


EL SECRETARIO TEMPORAL.


AB. WILMER EFRÉN MORILLO.


YRZ/wem/sag
EXP. Nº 1.103-10