REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 16 de Julio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Rosa Alba Márquez Mora, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.568.107, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Ana Mercedes Contreras Petit y Ender Ivan Contreras Rosales, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.463.037 y V- 18.642.335 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 25 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 16 de Junio del 2010, consignado en fecha 16 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Rosa Alba Márquez Mora, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la
Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Doce Metros Cuadrados Con Cincuenta Centímetros (312,50 Mts.2) ubicado en el Barrio La Florida, calle 25 entre carreras 01 y 02, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: colinda con mejoras de Miriam Ramírez; Sur: colinda con calle 25; Este: colinda con Adreina Valero y Oeste: Colinda con Reina Noguera; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de machihembre y teja, puertas de madera y ventanas de hierro, dividida en tres (3) habitaciones, porche con rejas, sala, cocina empotrada, comedor, dos (2) baños con cerámica, garaje con techo de acerolit y piso de cemento rustico con portón de hierro, lavadero, perforación, paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.110-10
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