REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 19 de Julio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Patricio Pérez Romero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.033.496, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 49.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas:, Anyury Andrianna Díaz González y Yuli Mar Pérez de Rosales venezolanas, mayores de edad, una soltera y la otra casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.534.277 y V- 13.212.568 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 25 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 25 de Mayo del 2010, consignado en fecha 17 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Patricio Pérez Romero , ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad


“Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (258,56 Mts.2), ubicado en el Barrio Esmilta Camejo, calle 8 entre carreras 10 y 11 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con Ana Márquez; Sur: Colinda con calle 8; Este: Colinda con Luís Vera; y Oeste: Colinda con Rosa Quijada; consistente de una casa para habitación familiar, en paredes de bloque, piso de cemento liso, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, dividida en cinco (05) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño con cerámica, patio, garaje con portón de hierro, paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.

La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo

En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo





YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.111-10