REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Julio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Maria Basilia Roa Pernia, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.136.400, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo Bs.) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Albeiro Florez Florez y Klendys Aidee Estupiñán Márquez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.316.688 y V- 15.534.569, respectivamente, que se adminiculan según documento Registrado ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha 15 de Abril de 2010, anotado bajo el Nº 12, del Protocolo Primero, Tomo tres (03), folios del 61 al 62 fte y vto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año Dos Mil Nueve, cursante a los folio siete (07) y su vuelto, y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 01 de Junio del 2010, consignado en fecha 21 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Maria Basilia Roa Pernia, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de una extensión de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts.2), ubicado en la calle 4 entre carreras 18 y 19, Nº 18-36, del Barrio





Alberto Carnevalli, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: colinda con mejoras de Antonio Villalobos, Sur: colinda con mejoras de Ruben Dario Mora, Este: colinda con la calle 4 y Oeste: colinda con mejoras de Carmen Contreras; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas; que consta de (2) niveles, el PRIMER NIVEL: consta de techo de platabanda, tres (3) habitaciones, piso de cemento, sala cocina, comedor, un (1) baño, lavadero, puertas y ventanas de madera y hierro y un SEGUNDO NIVEL: que consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, techo de acerolit, con sus respectivos servicios de agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.

La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo

En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo





YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.084-10