REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 21 de Julio de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1.101-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: NELA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.045.758.
MOTIVO DE LA CAUSA: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: WILSON BARAJAS ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.362.


Visto el OFRECIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 14 de Julio de 2010, en beneficio del niño XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, nacido en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXX (XX) años de edad, por el ciudadano WILSON BARAJAS ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.362, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, Carrera 21, pero conocida como la calle principal, entre calles 5 y 6, Casa S/N, diagonal a una Bodega, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Y LA ACEPTACIÓN de fecha 20 de Julio de 2010, por la ciudadana NELA ROMERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.045.758, domiciliada en el Barrio El Corozal, calle 6 entre carreras 11 y 12, Casa Nº 11-45, diagonal a la Iglesia Evangélica “Pentecostal Unida”, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX.






SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano WILSON BARAJAS ABRIL, reconoce la deuda de TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 3.410,00) , que hasta el mes de junio de 2010, mantiene por Obligación de Manutención para su prenombrado hijo y que oferta pagarla en cuatro pagos de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 852,50), en las siguientes fechas: veintiséis (26) de julio del 2010, ocho (08) de agosto de 2010, dieciocho (18) de agosto de 2010 y treinta (30) de agosto de 2010, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana NELA ROMERO GARCÍA, ya identificada, manifestó: “…Acepto en todas y cada una de sus partes el cumplimiento de la obligación de manutención, expuesto por el padre de su hijo de fecha 14-07-2010; asimismo, que sean depositadas las cuotas insolutas en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes (Bicentenario)”.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


EL SECRETARIO TEMPORAL.


AB. WILMER EFRÉN MORILLO.


YRZ/wem/mh.
EXP. Nº 1.101-10.