REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 26 de Julio de 2010.
200° y 151°
EXP. Nº 1.109-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE

DUXE EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.383.
DEMANDADO
NEPTALI DIAZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.838.813
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el CONVENIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 22 de Julio de 2010, en beneficio de los adolescentes XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX X XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX, de XXXXXXXXXX (XX) y XXXX (XX) años de edad respectivamente, entre la ciudadana DUXE EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.383, profesión u oficio: del hogar, domiciliada en el Barrio Las Flores entre calle 6 y 7, carrera 3, casa S/N de la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano NEPTALI DIAZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.838.813, de profesión: comerciante, domiciliado en el Barrio Las Americas, calle 8, de la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente las Partidas de Nacimiento Originales de los adolescentes XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX X XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano NEPTALI DIAZ SOTO, antes identificado, que reconoce la deuda por Obligación de Manutención que se le señala y como quiera que al día de hoy ya esta corriendo el mes de Julio, la deuda real es de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000Bs.), que se compromete a cancelar en cuatro (04) cuotas mensuales de MIL BOLIVARES (1.000Bs.) cada una, todo los diez (10) de cada mes, a partir del diez (10) de Agosto del año 2010 . Seguidamente, la ciudadana DUXE EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, antes identificada manifestó “Estoy de acuerdo con lo señalado por el padre de mis hijos”. Ambas partes solicitan se imparta su Homologación al Presente acuerdo.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

AB. WILMER EFRÉN MORILLO.
YRZ/wem/sag
EXP. N° 1.109-10