REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 26 de Julio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano Franklin Alejandro Carvajal Dávila, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.813.130, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo Bs.) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicito se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Sintia Eduviges Pernia Carrero y Blanca Josefina Molina Rodriguez , venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.071.333 y V-18.953.519, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 27 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Junio del 2010, consignado en fecha 23 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Franklin Alejandro Carvajal Dávila, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Extensión de Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros (242,62 Mts.2), ubicado en el Barrio Ana Campos, calle 3 entre carrera 6 y Troncal 5 de la población de Bum - Bum,
Municip1io Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con Fanny Cárdenas; Sur: Colinda con María Betancourt; Este: Colinda con la calle 3; y Oeste: Colinda con Rosa Sánchez; consistente de una
casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento liso, dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, dos (02) baños, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, sala de servicios con piso de terracota y techo de acerolit, lavadero con tanque para depósito de agua en cerámica, perforación con hidrobomba y tanque aéreo, con los servicios básicos de agua, luz y cloacas, encerrado con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.113-10
|