REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 26 de Julio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano Ahismer Gutiérrez Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.866.868, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil , mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (28.000,oo Bs.) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicito se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: José Rufino García Márquez y José Gregorio Contreras Rincón, venezolanos, mayores de edad, el primero es casado y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.110.378 y V- 17.725.343, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 27 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Junio del 2010, consignado en fecha 23 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Ahismer Gutiérrez Rangel, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de







extensión de Cuatrocientos Diez Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetro (410.73 Mts.2), ubicado en la carrera 10 entre calles 4 y 5, del Barrio Las Americas, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: colinda con Daniel Mora; Sur: colinda con José Méndez; Este: colinda con carrera 10 y Oeste: Colinda con José Vásquez;
consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, dividida en un (1) porche, tres (3) habitaciones una de ellas con baño, sala, cocina semi-empotrada, comedor, garaje con portón de hierro , puertas y ventanas en hierro, madera y vidrio, un (1) patio techado con piso rustico, un (1) baño, lavadero con tanque para deposito de agua con cerámica, con los servicios básicos de agua, luz y cloacas, encerrado con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.

La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo

En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo





YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.114-10