REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 28 de Julio de 2010.
200° y 151°
EXP. Nº 1.122-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


SOLICITANTES
JESUS ARNALDO VALERO GONZALEZ,
venezolano, cédula de identidad Nº V-11.374.058
YUSMELY DEL CARMEN VALERO ESQUERRA, venezolana, cédula de identidad Nº V-16.638.545
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 22 de Julio de 2010, en beneficio de las niñas XXXXXXXX XXXXXX X XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, de XXXXX (XX) y XXXXXX (XX) años de edad, respectivamente, entre el ciudadano JESUS ARNALDO VALERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.058, domiciliado en el Sector Los Corrales, Finca “los Aleros”, Consejo Comunal Colina de Sucre del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y la ciudadana YUSMELY DEL CARMEN VALERO ESQUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.638.545, domiciliado en la Urbanización Maizanta, calle 1 entre carreras 8 y 9, Casa Nº 59, Parroquia Andrés bello, de la Población de Bum-Bum del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente las Partidas de Nacimiento Originales de las niñas XXXXXXXX XXXXXX X XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.






SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JESUS ARNALDO VALERO GONZALEZ, se compromete fijar la Obligación de manutención a favor de sus hijas, en la cantidad quincenal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.), hacerme cargo de la compra de los útiles escolares, en el mes de septiembre, por la cantidad aproximada de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 Bs.) para mis dos (02) hijas; asimismo, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en ocasión de enfermedad, calzado, vestido de uso diario, recreación y otros que requiera las hijas, como cumplimiento de la obligación. Seguidamente la ciudadana YUSMELY DEL CARMEN VALERO ESQUERRA, ya identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas”.


Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

AB. WILMER EFRÉN MORILLO.
YRZ/wem/sag
EXP. N° 1.122-10