REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 29 de Julio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos Manuel Ali Araujo Quintero y José Hilario Araujo Quintero, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.590.307 y V- 11.193.444, domiciliados en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo Bs.) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicito se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Luís Omar Méndez Molina y José Genrri Duran Molina, venezolanos, mayores de edad, el primero es casado y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.381.327 y V- 11.959.753, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 26 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 29 de Junio del 2010, consignado en fecha 06 de Julio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Manuel Ali Araujo Quintero y José Hilario Araujo Quintero, ya identificados, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Metros
Cuadrados Con Sesenta y Dos (1.433,62 Mts.2) ubicado en el Barrio Los Naranjos, calle 0 entre carreras 18 y 19, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con calle 0; Sur: colinda con la calle 1; Este: colinda con mejoras de Israel Labrador y Oeste: Colinda con mejoras de Luís Eduardo Roa; consistente en una casa de habitación familiar, de tres (3) plantas. PRIMERA PLANTA: consta de dos (2) locales comerciales, con su respectivo portón de hierro con baño interno, garaje con su respectivo portón de hierro forjado, piso de cemento, ventana de hierro, tres (3) habitaciones, sala, cocina empotrada, un baño con cerámica, con servicios de lavandería y un tanque de agua con capacidad de diez mil litros, luz, con servicio de aguas blancas y aguas negras. SEGUNDA PLANTA: consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños con cerámica, cada uno con piso de cemento. TERCERA PLANTA: consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, dos (2) baños con cerámica y servicios de lavandería y en la PARTE DE ATRÁS: un caney de machihembrado, dos (2) baños con cerámica, piso de cemento, con barra de licores empotrada con cerámica y una plancha de cemento. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de veinte (20) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.112-10
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