REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 29 de Julio de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1.115-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: EMERITA DEL CARMEN CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.783.504.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ALBERTO ALEJANDRO NOGUERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.043.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 28 de Julio de 2010, en beneficio de la niña XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXX (XX) XXXXX XX XXXXXX, entre la ciudadana: EMERITA DEL CARMEN CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.783.504, domiciliada en la población de Bum-Bum, carretera Nacional Troncal 5, Kiosco “Punto Fresco”, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano ALBERTO ALEJANDRO NOGUERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.791.043, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en el Sector el Uno (1), vía el Comando de la Guardia, como punto de referencia diagonal a la carnicería que esta en una esquina, como a la tercera casa es de tablas, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.





SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ALBERTO ALEJANDRO NOGUERA CONTRERAS, ofrece fijar la Obligación de Manutención a favor de su hija en la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), más una cuota adicional en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); asimismo, cubrirá con el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana EMERITA DEL CARMEN CONTRERAS MORA, ya identificada, manifestó: “…Acepto lo manifestado por el padre de mi hija y solicita la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos, así como, se imparta su homologación al presente acuerdo”.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ALBERTO ALEJANDRO NOGUERA CONTRERAS, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario (Banfoandes), ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ANDREINA YORLEY MOLINA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. WILMER EFRÉN MORILLO.


YRZ/wem/mh.
EXP. Nº 1.115-10.