REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 30 de Julio de 2010.
200° y 151°
EXP. Nº 1.114-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE MARIA ALEJANDRINA HEREDIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.118.985
DEMANDADO REYMER YOEL TORRES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.611.395
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 29 de Julio de 2010, en beneficio del niño XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, según consta en el acta de la partida de nacimiento Nº (XX), entre el ciudadano REYMER YOEL TORRES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.611.395 de profesión u oficio: Chofer y laboral como tal en la ruta urbana Línea El Angel del Llano domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y la ciudadana MARIA ALEJANDRINA HEREDIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-22.118.985, domiciliada en el Sector Granzonera de la Población de Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente la Partida de Nacimiento Original del niño XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.


SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano REYMER YOEL TORRES CONTRERAS, se compromete fijar la Obligación de manutención a favor de su hijo en la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, mas una (01) bonificación especial en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, que se materializan con la compra de los estrenos para el 24 y el 31, por un monto aproximado de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.); así como, cubrir el cincuenta por ciento (50 %) los gastos médicos, medicina, vestido, calzados y otros que requiera su hijo, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la solicitante señalo que está de acuerdo con lo ofertado por el padre de su hijo. Ambas partes solicitan se imparta su homologación al presente acuerdo.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Treinta (30) días del mes de Julio Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


EL SECRETARIO TEMPORAL.

AB. WILMER EFRÉN MORILLO.

YRZ/wem/sag
EXP. Nº 1.114 -10