REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 30 de Julio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana Greisy Rafaela Becerra Urbina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.071.865, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de VEINTIOCHO (28.000,oo Bs.) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicito se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Asterio Gutierrez Rangel y Jose Gregorio Gutierres Rangel, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.754.095 y V- 14.371.931, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 31e Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Junio del 2010, consignado en fecha 23 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Greisy Rafaela Becerra Urbina, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio





José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de de Doscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados Con Siete Centímetros Cuadrados (247.07 Mts.2) ubicado en la carrera 25 con calles 7 y 8, del Barrio Llano Alto, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: colinda con Carolina Rangel; Sur: colinda con Henry Duarte; Este: colinda con Sonia Molina y Oeste: Colinda con carrera 25; consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica cemento liso, dividida en dos (2) habitaciones con closet, sala, cocina-comedor empotrada, un (1) baño, garaje, puertas y ventanas de hierro y vidrio, lavadero con tanque para deposito de agua con cerámica, con los servicios básicos de agua y luz, cercado con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.

La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo

En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo


YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.116-10