REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 30 de Julio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano Edgar Alexander Martínez Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.358.347, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,oo Bs.) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicito se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanos: Carlos Raúl López y Nelli Ramírez de Briceño, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.122.456 y V- 23.645.030, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 01 de Junio del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Junio del 2010, consignado en fecha 23 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Edgar Alexander Martínez Pérez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio





José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Quinientos Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (500,25 Mts.2), ubicado en el Barrio Las Flores, calle 3 con carreras 2 y 3 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con Mary Guerra; Sur: Colinda con calle 3; Este: Colinda con Catalina Soto; y Oeste: Colinda con Carlos Belandría; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento liso, dividida en un (01) porche con techo de platabanda, tres (03) habitaciones una de ellas con baño y techo de machihembre, sala, cocina semi-empotrada, comedor, garaje con portón de hierro, piso rustico y techo de acerolit, puertas y ventanas en hierro y vidrio, una (01) sala de servicios con piso de terracota, un (01) baño, lavadero con tanque para depósito de agua en cerámica, con los servicios básicos de agua, luz y cloacas, encerrado con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.

La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo

En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo


YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.117-10