REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 30 de Julio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano Yorsi Antonio Enciso Barrera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.642.047, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (32.000,oo Bs.) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicito se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: Yenrrika Carolina González Velásquez y Greisy Daniela Díaz Romero, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.519.681 y V- 20.107.746, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 31e Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Junio del 2010, consignado en fecha 23 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano Yorsi Antonio Enciso Barrera, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la





Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Treinta Metros Cuadrados Con Sesenta Centímetros (430,60 Mts.2) ubicado en la carrera 4 entre calles 8 y 9, del Barrio Pueblo Nuevo, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: colinda con Marlene Peña; Sur: colinda con Maria Sánchez; Este: colinda con Iris Colmenarez y Oeste: Colinda con carrera 4; consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques, techo de albestro, piso de cemento liso, dividida en cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje con portón de hierro , puertas y ventanas de hierro, un (1) baño, lavadero con tanque para deposito de agua, con los servicios básicos de agua, luz y cloacas, frente con paredes de bloque y puertas y ventanas de hierro, encerrado con paredes de bloque propias . Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.

La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo

En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo


YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.118-10