REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 30 de Julio del 2010.
200º y 151º


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Anai Mora Pernía, madre legítima del ciudadano Alber José Ochoa Mora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.361.302, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del De-Cujus Alber José Ochoa Mora, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Técnico Superior en Construcción Civil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.333.198, quien tenia su residencia fija en el Barrio La Sabana, calle 4, carreras 5 y 6, Casa Nº 29-54, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, fallecido ab-intestato, en fecha Doce (12) de Mayo del año en curso, en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, según consta en Acta de Defunción Nº 313. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos José de los Santos Suárez y Carmen Altuve Hernández, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.681.021 y V- 4.956.321 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante; que de igual manera conocieron al De-Cujus Alber José Ochoa Mora, quien falleció ab-intestato en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, el día Doce (12) de Mayo del 2010, que trabajo en la Alcaldía de este Municipio, en el cargo de Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda de Sucre (IMVISU), por un (1) año; que les consta que la solicitante es la única y universal heredera; fundamentaron sus dichos el primero en el hecho de conocerlo desde que era niño, no procreo hijos, no se caso, no dejo otra descendencia, aunado da fe que el prenombrado de cujus es hijo legitimo de la solicitante, que es mi señora y la segunda por haberlo conocido desde que era niño, no procreo hijos, no se caso, no dejo otra descendencia, es hijo legitimo de la solicitante, como costa en el Acta de Nacimiento Nº 456, ambos testigos manifiestan que el ciudadano José Ochoa es el padre legitimo del De-Cujus antes identificado, y que el mismo falleció en el Estado Aragua en el año 2007; así como el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario local “De Frente”, el día 01 de Julio del 2010, consignado en fecha 06/06/2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: Defunción de la De-Cujus Alber José Ochoa Mora, asentado por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 313, de fecha 19 de Mayo del 2010; Partida de Nacimiento del De-Cujus Alber José Ochoa Mora, asentado por ante el Registro Civil del Municipio Pedraza, Estado Barinas, bajo el N° 456, de fecha 26 de Mayo del 2010, cursantes a los folios tres (03) y cuatro (04) respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del De-Cujus Alber José Ochoa Mora, a la solicitante ciudadana Anai Mora Pernía, antes identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a los interesados. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.





YRZ/wem/mh.
Solicitud N° 1.122-10.