REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 30 de Julio del 2010.
200º y 151º


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos José de los Santos Suárez y Anai Mora Pernía, padres legítimos de la ciudadana Aneida Yosmira Suárez Mora, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.681.021 y V-9.361.302 respectivamente, domiciliados en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábiles, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la De-Cujus Aneida Yosmira Suárez Mora, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.913, quien tenia su residencia fija en el Barrio La Sabana, calle 4, carreras 5 y 6, Casa Nº 29-54, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, fallecida ab-intestato, en fecha Seis (6) de Mayo del año en curso, en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, según consta en Acta de Defunción Nº 68. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Oneida del Socorro Moreno Pérez y Carmen Altuve Hernández, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.041.430 y V- 4.956.321 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que de igual manera conocieron a la De-Cujus Aneida Yosmira Suárez Mora, quien falleció ab-intestato en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, el día Seis (6) de Mayo del 2010, que trabajo en la Alcaldía de este Municipio, en el cargo de Administradora del Instituto Municipal del Turismo de Sucre, y posteriormente como Presidenta de la misma Alcaldía; que les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos; fundamentaron sus dichos la primera en el hecho de conocerla desde que estudiaba en primaria, de verla crecer, y tener con los solicitantes una amistad desde hace once (11) años, aunado le consta que la prenombrada de cujus no dejo descendencia, ni legitima, ni reconocida, ni adoptiva y la segunda por haberla conocido desde que nació, compartió muchas cosas con ella en vida, haber mantenido una relación de amistad de veinte (20) años con los solicitantes, no procreo hijos, estuvo soltera todo el tiempo; así como el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario local “De Frente”, el día 01 de Julio del 2010, consignado en fecha 06/06/2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: Defunción de la De-Cujus Aneida Yosmira Suárez Mora, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 68, de fecha 11 de Mayo del 2010; Partida de Nacimiento de la De-Cujus Aneida Yosmira Suárez Mora, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 176, de fecha 10 de Junio del 2010, cursantes a los folios tres (03) y cuatro (04) respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la De-Cujus Aneida Yosmira Suárez Mora, a los solicitantes ciudadanos José de los Santos Suárez y Anai Mora Pernía, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a los interesados. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.





YRZ/wem/mh.
Solicitud N° 1.123-10.