REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 06 de Julio del 2010.
200° y 151°


Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos REINALDO OVIEDO ORTEGA, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Nancy Viana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.653, parte demandada, y la ciudadana JULIA DEL CARMEN USECHE, identificada en autos, asistida por la Abogado en ejercicio Yeimy Prada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.891, parte demandante en el presente juicio; constante de un (01) folio útil, mediante la cual señalan que celebran un Convenimiento de Pago, se ordena agregar a los autos. Y por cuanto éste tribunal observa que el acto celebrado entre las partes no es mas que una TRANSACCION y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos por ellos expuestos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y Diarícese.
LA JUEZ PROVISORIO.

AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

AB. WILMER EFRÉN MORILLO.









YRZ/wem/mh.
Demanda Nº 253-10.