REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 07 de Julio de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1064-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: BIAINIBIS YANETH CARDENAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.244.877.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: LUÍS ALBERTO MERCHAN SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.045.387.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 06 de Julio de 2010, en beneficio del niño XXXXXX XXXXXX y de la niña XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, nacidos en el XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XXXX, de XXXXXX (XX) años de edad y XXXX (XX) meses de nacido respectivamente, entre la ciudadana: BIAINIBIS YANETH CARDENAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.224.877, domiciliada en el Barrio La Victoria, después de la Casa de la Cultura, casi llegando al Río, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano LUÍS ALBERTO MERCHAN SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.045.387, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en el Barrio La Victoria, después de la Casa de la Cultura, casi llegando al Río, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del niño XXXXXX XXXXXX y de la niña XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.








SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LUÍS ALBERTO MERCHAN SIERRA, se compromete fijar la Obligación de manutención a favor de su hijo e hija en la cantidad mensualmente de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), más una bonificación especial al año en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); asimismo, ambos padres cubrirán en un 50% de los gastos médicos, medicina, calzado, vestido, recreación y otros que requiera el hijo e hija, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitan se imparta su homologación al presente acuerdo y la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano LUÍS ALBERTO MERCHAN SIERRA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana BIAINIBIS YANETH CARDENAS QUINTERO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


EL SECRETARIO TEMPORAL.


AB. WILMER EFRÉN MORILLO.


YRZ/wem/mh.
EXP. Nº 1064-10.