REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 07 de Julio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana, Gladys Mireya Salguera de Montañés, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.181.634, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 37.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Dominga Antonia Contreras de Silva y Silvina Pérez, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.117.431 y V-9.361.990 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 11 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 27 de Mayo del 2010, consignado en fecha 01 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Gladys Mireya Salguera de Montañés, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal, con una extensión de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados Con Veinticinco Centímetros (256,25M2), el cual se encuentra ubicado en el Barrio Las Americas, carrera 13 entre calle 2 y 3 de la población de Socopó Municipio Antonio José de


Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de José Antonio Pabuence; Sur: Mejoras de Nelson Redondo; Este: Mejoras de Luís Baoz y Oeste: Con carrera 13; Las cuales consisten en una (01) casa para habitación familiar, en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y madrera, divididas en cuatro (04) habitaciones, tres (03) de ellas con puertas y una (01) con puerta de hierro, dos (02) de ellas con techo raso y una (01) con baño privado, porche, sala con techo raso, cocina comedor, patio, dos (02) baños con cerámica, garaje con portón de hierro y techo de acerolit, paredes perimetrales propias, el cual posee todo los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.081-10.