REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 07 de Julio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.187.457, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Norquiz Adelaida Lugo González y Yanira Briyi Pérez Pereira, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.290.850 y V- 14.371.304 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 06 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 27 de Mayo del 2010, consignado en fecha 01 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano José Ramón Zambrano, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260M2), el cual se encuentra ubicado en El Barrio Los Procedes carrera 12 calle 8 y 9 Socopó Parroquia Ticoporo Municipalidad “Antonio

José de Sucre” del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con carrera 12. Sur: Mejoras de Gerson Cáceres. Este: Mejoras de Zuleima Sánchez y Oeste: Mejoras de Jhon Frankly Pérez Contreras. Las cuales consisten en una (01) casa para habitación familiar, en paredes de bloque, piso de cerámica, techo de manchimbre y acerolit, puertas de madrera y hierro, ventanas de hierro y madera con protector de hierro, divididas en dos (02) habitaciones, porche con techo de machimbre, sala – cocina, comedor, patio, tres (03) baños con cerámica, garaje, paredes perimetrales por tres costados propio, el cual posee todo los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo



YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.093-10.