REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 07 de Julio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana NIDIA MARIA MARTINEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.110.335, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00 ) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Ubalda Del Carmen Zambrano Molina y Boris Alexis Manrique Márquez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.590.499 y V-13.185.106 respectivamente, que se adminiculan según documento Registrado ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha 05 de Marzo de 2010, anotado bajo el Nº 31, del Protocolo Primero, Tomo ocho (8), folios del 282 al 284 fte y vto, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año Dos Mil Diez, cursante a los folio cuatro (04) y cinco (05), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 27 de Mayo del 2010, consignado en fecha 01 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de






Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Nidia Maria Martínez de Alvarez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno propio, con una extensión de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados Con Sesenta y Nueve Centímetros (478,69M2/cts.), ubicado en el Barrio El Carmen, en la carrera 6 con calle 1, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con calle 1; Sur: Mejoras de Angel Ignacio Martínez; Este: Mejoras de Angel Ignacio Martínez y Oeste: Con carrera 6; consistente en un Galpón fabricado con paredes de bloque y columnas de cemento, techado con estructura de hierro con acerolit, piso de concreto regido, un baño con todo los accesorios, perforación, un portón de hierro; dentro del galpón se encuentra una edificación con capacidad para una planta baja y un primer piso, construido en estructura de hierro, la plata baja se encuentra levantada en paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de platabanda que sirve para deposito y la plata baja sirve para oficina, todo los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo


YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.096-10.