REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 09 de Julio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Yesika Wisbely Molina Navas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.642.787, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Doscientos Mil Bolívares (200.000,oo Bs), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, Lizeth Pérez de Rivas y Wilmer José Narváez Altuve, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.193.122 y V-17.357.244 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 20 de Abril del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio ocho (08), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 03 de Junio del 2010, consignado en fecha 07 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Yesika Wisbely Molina Navas, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal con una extensión de Cuatro Mil Seiscientos Once con Ochenta y Dos metros Cuadrados (4.611,82M2), el cual se encuentra ubicado en el Sector Macagual, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de Olivo García, (58.60mts); Sur: Mejoras de Olivo García (58.60mts) ; Este: Hacienda Tokio; Oeste: Mejoras que son o fueron de Olivo García ; Este: con la carretera nacional Vía Barinas- Sancristobal, (78.70 mts). Las cuales consisten en una (01) casa para habitación familiar, construidas con paredes de bloque, piso de cemento, estructura de platabanda, hierro y acerolit, puertas de hierros, divididas en tres (03), habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, dos (02) baños y piezas adicionales de paredes y bloques, techo de teja y un corredor al fondo con techo de acerolit, por una parte un galpón comercial constituido con paredes de bloque, estructura de hierro y acerolit, tres (03) corredores estilo pasillo, una pieza para oficina con baño privado, por otra parte un galpón con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, dos (02) perforaciones, un pozo séptico industrial, dos pozos sépticos que sirven de desagües de la casa, un portón de hierro que mide tres (03) metros de ancho por cuatro (04) de alto, un tanque aéreo para deposito de agua con capacidad de diez mil litros (10.000 lts), un local para cochinera construido de bloques, piso de tierra y cemento, techo de madera y zinc, un patio encementado de veinticinco metros (25mts) de techo por veinte metro (20mts) de largo; todo esto en una área de terreno que mide noventa y seis metros de frente por cuarenta y un metro de fondo (96 mts x 41 mts), dotado de los servicios de agua, luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.079-10